España vota en 2023 a los ayuntamientos y una mayoría de sus comunidades autónomas y elecciones generales. Por primera vez en muchos años, el voto de los españoles en el extranjero ya no será “rogado“, sino un derecho automático de los ciudadanos. Se podrá votar y mucho más fácilmente que en el pasado. Las papeletas se descargarán por ordenador y se podrá votar en varios puntos del país (casi con toda seguridad que el nuevo embajador permitirá votar en Dubai). Pero hay que tener todo en regla para poder ejercer nuestro derecho. Te contamos cómo hacerlo y cuándo serán las elecciones.
Fechas de las elecciones españolas 2023.
28 de mayo: elecciones autonómicas en España
El domingo 28 de mayo tendrán lugar las elecciones autonómicas en gran parte de las comunidades: Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Islas Baleares, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra y La Rioja, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Comunidades autónomas sin elecciones en 2023
Si no hubiera adelantos electorales, no se votarán en: Cataluña (febrero de 2025), Galicia y País Vasco (julio de 2024), Andalucía (junio 2026) y Castilla y León (febrero de 2026).
¿Elecciones Europeas en 2023?
Por su parte, las elecciones europeas tendrán lugar en mayo de 2024. Las últimas fueron en mayo de 2019. El Parlamento Europeo se renueva cada cinco años.
¿Elecciones a los ayuntamientos en 2023?
Habrá elecciones municipales en toda España ese mismo día, pero los españoles en el extranjero no pueden votar al ser incompatible estar censados al mismo tiempo en un ayuntamiento y en un consulado de España en el extranjero.
¿Qué tengo que hacer si me encuentro en el extranjero y quiero votar en las elecciones que se celebren en España?
Para poder votar en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, se debe cumplir con los siguientes requisitos.
Es necesario estar INSCRITO en el censo de electores.
▶ En el caso de los españoles residentes en el extranjero, deberán estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular (registro que gestionan las Oficinas Consulares de España en Emiratos Árabes) y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) que se creará en cada momento para las correspondientes elecciones y que será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria. El registro se puede realizar incluso enviando un email al consulado: [email protected]
Recuerde que debe mantener actualizados los datos para que podamos prestarle el mejor servicio, así como para poder votar en las elecciones que se celebren en España.
En el caso de las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo, “el censo vigente será el cerrado a 1 de febrero de 2023”, es decir, que “para estar incluido en él, la fecha límite de empadronamiento” fue el 30 de enero de 2023.
▶ En el caso de españoles residentes en España que temporalmente se hallen en el extranjero, deberán estar inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER o tradicional censo electoral de España). Voto sistema ERTA.
▶ Se podrá votar por Correo si residiendo en Emiratos, en el momento de las elecciones estás en España, sin que ello suponga su baja en el censo en el extranjero, CERA.
Cómo es el nuevo voto para españoles en el extranjero
Novedad en el envío de papeletas
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio (sin que lo solicite el interesado) a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el CERA. NOTA: En Emiratos Árabes la mayoría de estas hojas de informativas que confirman que podemos votar no las recibiremos, por el deficiente sistema de correos que existe en este país. La embajada ha señalado que facilitará al máximo que todos los españoles censados puedan votar, imprimiendo certificados y papeletas directamente en la embajada.
▶ A partir del 18 día y antes del 25 posterior a la convocatoria de las elecciones, la documentación SIN las papeletas, pero con hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.
▶ A partir del 29 día y no más tarde del 33 posterior a la convocatoria de las elecciones, remitirán asimismo las papeletas oficiales de aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos.
▶ No más tarde del 39 en las restantes.
Las papeletas descargables estarán disponibles con posterioridad a la resolución de los recursos presentados contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de candidaturas.
PASOS PARA VOTAR SI SOY ESPAÑOL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO (VOTO CERA)
Soy español residente en el extranjero. Estoy inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones. ¿Cómo puedo comprobar que figuro en las listas electorales del CERA?
Recuerda que ese censo se cerró el 1 de febrero de 2023, al tratarse del primer día del mes anterior a los dos meses anteriores del día de la votación.
Durante el plazo correspondiente, que será difundido por las Embajadas de España con Sección Consular y los Consulados Generales de España, estas mantendrán un servicio de consulta/exposición de las listas electorales del CERA correspondientes a su demarcación. También existe un servicio de consulta en la dirección: https://sede.ine.gob.es.
Se podrá acceder mediante clave digital a esta información. En el caso de no tener clave digital, el sistema permite identificarse por medio de videoconferencia.
La embajada de España en Emiratos Árabes da la oción de consulta mediante email en [email protected]
Estoy inscrito en el Registro de Matrícula Consular y en el CERA, pero hay errores en mi inscripción en el CERA o no aparezco en las listas.
En este caso deberá usted formular reclamación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda, a través de la Oficina Consular.
La reclamación deberá hacerse de forma presencial en su Oficina Consular. La Oficina Consular remitirá inmediatamente su reclamación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
Las reclamaciones que resulten estimadas se incorporarán al censo de estas elecciones.
He llegado a esta demarcación consular después de que se haya cerrado el censo electoral para residir de manera permanente (no estoy en el CERA) y quiero votar en estas elecciones. ¿Es posible? ¿Y si llegué antes, pero no me he dado de alta?
En ambos casos es posible, cumpliendo los siguientes requisitos, y siempre que estuviera previamente inscrito en el CER en España o en el CERA de otra demarcación consular:
▶ Tiene que darse de alta en el Registro de Matrícula Consular como residente si no lo ha hecho ya.
▶ Durante el período establecido, deberá formular una reclamación de alta para su inclusión
en el censo electoral CERA, que tramitará en la Oficina Consular de España de su demarcación.
He llegado después del período de reclamaciones a la demarcación consular para residir con carácter habitual. ¿Puedo votar en estas elecciones?
El período de reclamaciones para este proceso electoral habrá terminado, por lo que ya no sería posible su inclusión en el CERA para estas elecciones y no podría votar.
¿Cómo obtengo las papeletas para votar?
Las puede descargar siguiendo las indicaciones que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten en el primer envío de oficio, donde figurará la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral las remitirán de oficio, a la dirección de la inscripción en el CERA, una vez que las candidaturas sean definitivas y se hayan resuelto las impugnaciones, si fuera el caso.
En la Oficina Consular o centro de votación habilitado, donde la administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto, así como suficientes sobres de votación y los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
¿Cuándo me enviarán la documentación electoral?
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral para elecciones en España le remitirá de oficio a la dirección de su inscripción electoral en el extranjero:
▶ A partir del 18 día y antes del 25 posterior a la convocatoria, la documentación sin las papeletas, pero con hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.
▶ A partir del 29 día y no más tarde del 33 posterior a la convocatoria, remitirá asimismo las papeletas oficiales de aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos.
▶ No más tarde del 39 en las restantes.
Una vez recibida la documentación electoral, ¿de qué modalidades de voto dispongo?
Una vez recibida la documentación y leídas atentamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Oficina del Censo Electoral, los electores tienen dos opciones:
▶ “Voto por correo”: enviando por correo, certificado cuando sea posible, el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que estén inscritos (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del plazo establecido.
▶ “Voto en urna”: depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en el centro de votación que se habilite, entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección.
PASOS PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO SI SOY ESPAÑOL RESIDENTE EN ESPAÑA, ME ENCUENTRO INSCRITO EN EL CENSO ELECTORAL DE ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA (CER) Y TEMPORALMENTE ESTARÉ EN EL EXTRANJERO. VOTO ERTA
Resido temporalmente en el extranjero cuando se convocan elecciones en España. ¿Puedo votar?
Los electores españoles empadronados en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación podrán votar desde el extranjero.
¿Cómo comunico al órgano convocante que deseo votar desde el extranjero?
Deberá acudir personalmente a la Oficina Consular de España en el extranjero en cuya demarcación se encuentre durante el plazo establecido y llevar a cabo los siguientes trámites:
▶ Salvo que ya lo estuviera, deberá INSCRIBIRSE como no residente en el Registro de Matrícula Consular. Debe prestar especial atención a la modalidad en la que se inscribe, porque si por error se diera de alta como residente, perdería su empadronamiento en España.
▶ Rellenar el impreso de SOLICITUD DE VOTO y entregarlo personalmente en la Oficina Consular de España en el extranjero. Será dicha Oficina quien remita el impreso, de manera inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su lugar de empadronamiento en España.
▶ Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud la documentación electoral junto con una hoja informativa. Esta documentación la recibirá a través del servicio de correos local.
¿Y qué tengo que hacer una vez que me llegue la documentación electoral a mi domicilio temporal en el extranjero?
Una vez recibida la documentación y siguiendo atentamente las instrucciones de la hoja informativa, deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España, dentro del plazo indicado.
Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.
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PASOS A SEGUIR PARA VOTAR SI SOY UN CIUDADANO ESPAÑOL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO (CERA) Y ME ENCUENTRO TEMPORALMENTE EN ESPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL
Resido en el extranjero y estoy dado de alta como “residente” en el Registro de Matrícula Consular de mi Oficina Consular, pero me encontraré temporalmente en España en la fecha de las elecciones. ¿Puedo votar?
Sí, podrá votar por correo. Para ello, deberá:
▶ Solicitar el voto (al igual que los electores residentes en España) por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día indicado inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA.
▶ Cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
▶ Comprobar que en la solicitud constan la fecha y el sello correspondiente.
Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en su solicitud, para enviar su voto deberá introducirlo en el sobre correspondiente junto a la documentación indicada en la hoja informativa, y enviarlo a su mesa electoral por correo certificado dentro del plazo indicado.
Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
- D. LEGISLACIÓN APLICABLE E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
– Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, última modificación del 3 de octubre de 2022 por la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.
– Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo
Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
– R.D. 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las
Oficinas Consulares en el extranjero.
– R.D. 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
– Orden INT/358/2015, de 17 de febrero (BOE de 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Dispone asimismo de información adicional en las siguientes páginas web:
▶ www.ine.es
▶ http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/inicio