Elecciones 28 de mayo. España votará este 2023 en elecciones autonómicas, municipales y generales. Con la nueva ley electoral será mucho más fácil votar desde el extranjero. Habrá urnas reales en la embajada; papeletas impresas para los que quieran votar; se permitirá el voto por correo a la embajada o a España y hasta seis días para realizar ese voto. El embajador español Íñigo de Palacio asegura que “haremos lo que sea para que los españoles censados puedan votar si lo desean”.
La embajada de España en Emiratos Árabes ultima los preparativos que permitirán a miles de españoles en EAU votar en los comicios que se celebrarán el próximo 28 de mayo. El pasado ya es historia y una nueva ley electoral española aprobada en junio de 2022 facilita espectacularmente el voto de los españoles que viven fuera del país. Al tratarse de una nueva normativa, cada embajada tendrá que adaptarse a las características particulares de cada zona.
Se acabó el voto rogado. Hola, al derecho a votar, sin rogarlo
A partir de ahora, no habrá que “rogar” el voto para poder ejercerlo. Automáticamente, la Oficina del Censo Electoral en España enviará a cada español, mayor de 18 años y en el extranjero, los certificados y las papeletas correspondientes, para que pueda ejercer su voto. ¿A todos los españoles? No, a todos, no. Solamente a los que hayan indicado oficialmente que viven en el extranjero, y eso se realiza en el momento de darse de alta en el consulado, en el registro consular.
Dos envíos desde España a cada elector
Para conocer al máximo los detalles, hablamos con el embajador español en Emiratos Árabes. Íñigo de Palacio quiere dejar claro que la documentación a las elecciones del 28M la enviará la Oficina del Censo Electoral a cada español con derecho a voto y serán dos envíos: en el primero, el certificado de que estamos inscritos (similar a la tarjeta censal) y un escrito con instrucciones sobre el nuevo sistema de votación.
Y, en el segundo envío, las papeletas para el voto. “No será la embajada quien las envía. Es la Oficina del Censo quien lo hará por correo postal. Sabemos que en algunos países el correo postal no funciona bien, pero desde la embajada, nos encargaremos de subsanar los inconvenientes que se puedan producir. Vamos a poner todo nuestro esfuerzo para que ningún español censado en el consulado, se quede sin votar (este 28M) porque no le lleguen las papeletas”.
Recibir las papeletas 28M en un domicilio antiguo
Una de las características de Emiratos Árabes es la alta frecuencia con la que los residentes cambian de domicilio a lo largo de su estancia en el país. En muchos casos, la dirección que figuran en el registro de la embajada es antigua. En este sentido, la embajada insiste en la importancia de mantener los domicilios actualizados “simplemente comunicándolo por email” a [email protected] .
Aun así, Íñigo de Palacio insiste en que “nadie se va a quedar sin poder votar (el 28M) por el hecho de tener una dirección errónea” en el registro de la embajada.
Al contario de pasados comicios, ahora la embajada contará “durante los días de votación” con una impresora especial para imprimir papeletas o certificados que por algún motivo no lleguen a los domicilios de los votantes. Además, cada votante se podrá imprimir en casa las papeletas, en un intento más de facilitar el voto.
Pendientes del email de la embajada
En los próximos días/semanas, la embajada de España en Emiratos enviará un email a cada español censado, para informar de los detalles de los primeros comicios que se celebran con la nueva ley electoral de 2022. Se trata de las elecciones autonómicas del 28 de mayo (a las elecciones municipales, también el 28 de mayo, los españoles que viven en el extranjero, no tienen derecho a voto).
El domingo 28 de mayo tendrán lugar las elecciones autonómicas en gran parte de las comunidades españolas: Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Islas Baleares, Madrid, Región de Murcia, Navarra y La Rioja, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Dos procedimientos para votar en Emiratos el 28M
Los españoles tendrán dos modalidades nuevas para votar:
- votando presencialmente con su voto en la urna que habrá en la propia embajada de España en Abu Dhabi (La Junta Electoral Central decidirá si se podrá votar en otras ciudades)
- votando por correo a la embajada de España en Abu Dhabi
Voto presencial. El 28M se podrá votar presencialmente en la embajada durante seis días, en lugar de uno, que es lo habitual en España. Se abrirán la urna nueve días antes de la fecha oficial de las elecciones y se cerrará tres días antes de la fecha electoral, para que dé tiempo a que la urna llegue a España.
Habrá apoderados e interventores de cada partido político para verificar el proceso en la embajada
Los representantes de las candidaturas acreditados podrán estar en la embajada durante los días del proceso electoral. Para ello, los diferentes partidos políticos podrán acreditar a sus representantes.
Plazos para el 28M
Oficialmente, no están definidos los plazos, pues las embajadas deben esperar a que se convoquen oficialmente las elecciones. En el momento en que se convoquen las elecciones, se abrirá un plazo para las reclamaciones por errores u omisiones.
También en ese plazo los que acaben de llegar a Emiratos y cualquiera que desee darse de alta, podrá solicitar su inscripción en el censo de votantes, tras hacerlo previamente en el censo de residentes.
Durante el plazo correspondiente, que será difundido por las Embajadas de España con Sección Consular y los Consulados Generales de España, estas mantendrán un servicio de consulta/exposición de las listas electorales del CERA correspondientes a su demarcación. También existe un servicio de consulta en la dirección: https://sede.ine.gob.es.
El embajador nos recuerda que también se puede solicitar esta información escribiendo a la embajada de España en EAU a la dirección electrónica: [email protected]
Votación en Dubai para el 28M
La Junta Electoral Central todavía no ha tomado una decisión definitiva sobre qué criterios aplicar para que otras ciudades, sin embajada o consulado, puedan disponer de una urna de votación propia. Esto facilitaría el voto a los españoles en esas ciudades el 28M. Según Íñigo de Palacio, la JEC ha indicado que enviará una “orden posterior”. “Creo que hacen muy bien en meditar la respuesta, pues el mundo es muy grande y cualquier decisión que tomen tendrá supondrá un coste importante. Y será la JEC la que tendrá que habilitar los medios humanos y materiales para poder garantizar que el proceso de desarrollo con todas las garantías. Más teniendo en cuenta que la urna estará accesible durante seis días”.
La decisión sobre si se podrá votar, en el caso de Emiratos Árabes, en Dubái, es algo que depende directamente de los criterios que asigne la Junta Electoral Central en España. El embajador resta importancia a si se podrá votar o no en Dubái, dado que “el nuevo sistema de voto por correo a la embajada facilita el hecho de poder votar, frente al sistema tradicional de tener que enviar el voto por correo internacional a España”.
FAQ Preguntas Frecuentes
Soy español residente en el extranjero. Estoy inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones. ¿Cómo puedo comprobar que figuro en las listas electorales del CERA?
Durante el plazo correspondiente, que será difundido por las Embajadas de España con Sección Consular y los Consulados Generales de España, estas mantendrán un servicio de consulta/exposición de las listas electorales del CERA correspondientes a su demarcación. También existe un servicio de consulta en la dirección: https://sede.ine.gob.es.
Se podrá acceder mediante clave digital a esta información. En el caso de no tener clave digital, el sistema permite identificarse por medio de videoconferencia.
La embajada de España en Emiratos Árabes da la opción de consulta mediante email en [email protected]
Estoy inscrito en el Registro de Matrícula Consular y en el CERA, pero hay errores en mi inscripción en el CERA o no aparezco en las listas.
En este caso deberá usted formular reclamación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda, a través de la Oficina Consular.
La reclamación deberá hacerse de forma presencial en su Oficina Consular. La Oficina Consular remitirá inmediatamente su reclamación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. (Resulta paradójico que darse de alta se pueda realizar por email, pero para la reclamación haya que acudir presencialmente)
Las reclamaciones que resulten estimadas se incorporarán al censo electoral para estas elecciones del 28 de mayo
He llegado a esta demarcación consular después de que se haya cerrado el censo electoral para residir de manera permanente (no estoy en el CERA) y quiero votar en estas elecciones. ¿Es posible? ¿Y si llegué antes, pero no me he dado de alta?
En ambos casos es posible, cumpliendo los siguientes requisitos, y siempre que estuviera previamente inscrito en el CER en España o en el CERA de otra demarcación consular:
Tiene que darse de alta en el Registro de Matrícula Consular como residente si no lo ha hecho ya.
Durante el período establecido, deberá formular una reclamación de alta para su inclusión en el censo electoral CERA, que tramitará en la Oficina Consular de España de su demarcación.
He llegado después del período de reclamaciones a la demarcación consular para residir con carácter habitual. ¿Puedo votar en las elecciones del 28 de mayo?
El período de reclamaciones para este proceso electoral habrá terminado, por lo que ya no sería posible su inclusión en el CERA para estas elecciones y no podría votar para el 28M.
¿Cómo obtengo las papeletas para votar?
Las puede descargar siguiendo las indicaciones que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten en el primer envío de oficio, donde figurará la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral las remitirán de oficio, a la dirección de la inscripción en el CERA, una vez que las candidaturas sean definitivas y se hayan resuelto las impugnaciones, si fuera el caso.
¿Podré votar el 28M si estando en el censo, no me llegan las papeletas ni la documentación a mi domicilio?
Sí podrás, pero ya no enviando el voto por correo a la embajada. Podrás hacerlo presencialmente. En la Oficina Consular o centro de votación habilitado, donde la administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto, así como suficientes sobres de votación y los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
¿Cuándo me enviarán la documentación electoral?
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral para elecciones en España le remitirá de oficio a la dirección de su inscripción electoral en el extranjero:
A partir del 18 día y antes del 25 posterior a la convocatoria, la documentación sin las papeletas, pero con hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.
A partir del 29 día y no más tarde del 33 posterior a la convocatoria, remitirá asimismo las papeletas oficiales de aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos.
No más tarde del 39 en las restantes.
Una vez recibida la documentación electoral para las elecciones del 28 de mayo, ¿de qué modalidades de voto dispongo?
Una vez recibida la documentación y leídas atentamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Oficina del Censo Electoral, los electores tienen dos opciones:
“Voto por correo”: enviando por correo, certificado cuando sea posible, el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que estén inscritos (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del plazo establecido.
“Voto en urna”: depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en el centro de votación que se habilite, entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección.
Resido temporalmente en el extranjero cuando se convocan elecciones en España. ¿Puedo votar?
Los electores españoles empadronados en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación podrán votar desde el extranjero.
¿Cómo comunico al órgano convocante que deseo votar en las elecciones del 28 de mayo desde el extranjero?
Deberá acudir personalmente a la Oficina Consular de España en el extranjero en cuya demarcación se encuentre durante el plazo establecido y llevar a cabo los siguientes trámites:
Salvo que ya lo estuviera, deberá INSCRIBIRSE como NO RESIDENTE en el Registro de Matrícula Consular. Debe prestar especial atención a la modalidad en la que se inscribe, porque si por error se diera de alta como residente, perdería su empadronamiento en España.
Rellenar el impreso de SOLICITUD DE VOTO para el 28M y entregarlo personalmente en la Oficina Consular de España en el extranjero. Será dicha Oficina quien remita el impreso, de manera inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su lugar de empadronamiento en España.
Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud la documentación electoral junto con una hoja informativa. Esta documentación la recibirá a través del servicio de correos local.
¿Y qué tengo que hacer una vez que me llegue la documentación electoral a mi domicilio temporal en el extranjero?
Una vez recibida la documentación y siguiendo atentamente las instrucciones de la hoja informativa, deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España, dentro del plazo indicado.
Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.
Resido en el extranjero y estoy dado de alta como “residente” en el Registro de Matrícula Consular de mi Oficina Consular, pero me encontraré temporalmente en España en la fecha de las elecciones. ¿Puedo votar el 28M?
Sí, podrá votar por correo. Para ello, deberá:
Solicitar el voto para las elecciones del 28 de mayo (al igual que los electores residentes en España) por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día indicado inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Comprobar que en la solicitud constan la fecha y el sello correspondiente.
Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en su solicitud, para enviar su voto deberá introducirlo en el sobre correspondiente junto a la documentación indicada en la hoja informativa, y enviarlo a su mesa electoral por correo certificado dentro del plazo indicado. Estos electores no podrán votar personalmente en las elecciones del 28 de mayo.
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