Si vas a viajar próximamente, tendrás dudas sobre qué documentos y requisitos COVID te exigen para volar desde Emiratos Árabes y para entrar en el país de destino. Aquí podrás saber en cada momento lo que necesitas. Comprueba en estos enlaces a medida que se vaya acercando el día del vuelo pues pueden cambiar rápidamente.
Vuelos desde Dubái
Vuelos desde Abu Dhabi
Volar a España desde Dubái
(nota: esta información puede haber cambiado. Aquí tienes la info actualizada)
De acuerdo con la orden del Ministerio de Interior int / 657/2020, la entrada en España está restringida a las siguientes categorías de pasajeros:
- A) residentes regulares de la Unión Europea, estados asociados a Schengen, Andorra, Mónaco, Vaticano (la Ciudad Santa) o San Marino con prueba documental de que están en camino a dicho país
- B) titulares de una visa de larga duración emitida por un estado miembro o estado asociado a Schengen, de camino a dicho país
- C) los profesionales sanitarios, incluidos los investigadores sanitarios, y los profesionales de la asistencia a personas mayores que se dirigen o regresan del ejercicio de su actividad laboral
- D) personal de transporte, marineros y el personal aeronáutico necesario para realizar las actividades de transporte aéreo
- E) Personal diplomático, consular, de organismos internacionales, militar, de protección civil y de organismos humanitarios en el ejercicio de sus funciones.
- F) estudiantes que cursen sus estudios en los estados miembros o estados asociados a Schengen, en posesión del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que viajen al país en el que estén estudiando y que la entrada tenga lugar durante el curso académico o dentro del 15 días antes
- G) trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda postergarse ni realizarse a distancia, incluidos los participantes de competiciones deportivas de alto nivel que se desarrollen en España. Estas circunstancias deben estar justificadas con documentación de respaldo.
- H) personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados
- I) personas que aporten pruebas documentales de motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada esté permitida por motivos humanitarios
- J) residentes legales de países clasificados como sin riesgo: siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países enumerados o solo hayan realizado tránsito aeroportuario internacional en países no enumerados. Para los residentes en China y las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao, queda por verificar la reciprocidad. Esta lista se actualiza cada 7 días.
- K) personas que aporten certificado de vacunación y menores que las acompañen. Los menores acompañantes no vacunados entre 12 y 17 años de edad deben realizar la prueba COVID-19 según los requisitos a continuación. Los certificados de vacunación deben ser emitidos por las autoridades competentes del país de origen y serán aceptados si han transcurrido 14 días desde que se administró la última dosis requerida de la vacuna. Las vacunas admitidas serán aquellas reconocidas por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y / o la Organización Mundial de la Salud (OMS) (sujeto a verificación por parte de las autoridades sanitarias). El certificado de vacunación debe estar en inglés, español, francés o alemán. Si está en cualquier otro idioma, se debe presentar una traducción oficial válida. El certificado de vacunación debe incluir, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre y apellidos del propietario.
- Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
- Tipo de vacuna administrada.
- Número de dosis administradas / régimen completo.
- País emisor.
- Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
Aunque pertenezcan a estas categorías, a los pasajeros que no cumplan con los requisitos de control sanitario COVID-19 establecidos por el Ministerio de Sanidad español se les negará la entrada a España por motivos de salud pública.
A partir del 26 de marzo de 2021 hasta el 22 de junio de 2021 se aplica una restricción temporal a los vuelos (directos o con escalas intermedias) desde cualquier aeropuerto ubicado en Brasil / Sudáfrica a cualquier aeropuerto del Reino de España. Solo se permite la entrada al país a los españoles / andorranos y extranjeros con residencia legal en España / Andorra, así como a los pasajeros en tránsito con destino final en un país No Schengen con escala inferior a 24 horas, sin salir de la zona de tránsito. del aeropuerto español.
A partir del 27 de abril de 2021 hasta el 27 de junio de 2021, los pasajeros que viajen directamente o con escalas intermedias desde cualquier aeropuerto de la India deben autoaislarse durante 10 días o durante la duración de su estancia si se quedan menos de 10 días en España. Los pasajeros pueden poner fin a su autoaislamiento si se someten a una prueba de diagnóstico el séptimo día después de su llegada y dan negativo para COVID-19.
Para las personas que lleguen por vía aérea a España (directamente o con escalas intermedias) desde cualquier aeropuerto situado en terceros países para los que se haya establecido un requisito de cuarentena por orden del Ministerio de Sanidad español (India), solo las exenciones establecidas en las letras d) , e) ei) serán de aplicación, excepto para los residentes en España / Andorra o ciudadanos españoles y familiares (cónyuge o pareja con quien mantengan inscrita unión conyugal análoga, y ascendientes / descendientes dependientes), siempre que viajen con o unirse a ellos.
Los pasajeros en tránsito hacia un destino no Schengen pueden hacerlo siempre que posean la documentación necesaria para su destino final. Deben permanecer en el área de tránsito internacional por no más de 24 horas.
Requisitos de prueba de COVID-19
Solo se permitirá la entrada a España a pasajeros vacunados de países no pertenecientes a la UE / CEE, para viajes no esenciales o por turismo, sujeto a las condiciones que se indican a continuación. Viajeros de países exentos en la siguiente lista también se les permite la entrada y no se les pedirá que presenten certificados de la prueba de PCR de COVID-19 y vacunas.
Pasajeros de países de la UE | Pasajeros de países no pertenecientes a la UE | Excepciones |
---|---|---|
Los pasajeros de países de la UE pueden entrar en España siempre que presenten un resultado negativo de la prueba de detección de antígenos o de la prueba de detección de COVID-19 o certificado de vacuna. Lista de verificación de países de la UE. | Los pasajeros de países no pertenecientes a la UE pueden entrar en España únicamente con un certificado de vacuna a menos que pertenezcan a las categorías A a I anteriores, en cuyo caso pueden presentar un resultado negativo de la prueba de antígeno o PCR COVID-19. Verifique también si existen requisitos de visa que puedan ser aplicables dependiendo de su nacionalidad. | Los pasajeros de países de bajo riesgo pueden entrar en España sin certificado de vacuna o resultado negativo de PCR o antígeno COVID-19. Ver lista de excepciones. |
Verifique los requisitos de prueba e información médica para viajar para España antes de viajar, ya que se aplican diferentes requisitos según el lugar desde el que viaje.
Para todos los pasajeros no vacunados que puedan entrar legalmente en España, de la categoría A a la I de la lista anterior:
- Se debe realizar una prueba obligatoria de COVID-19 48 horas antes de la llegada a España. Los resultados de la prueba deben estar en inglés, español, francés o alemán. Si están en cualquier otro idioma, también se debe presentar una traducción oficial válida en formato impreso o digital. Solo las siguientes son las pruebas de diagnóstico aceptadas para la infección por COVID-19:
- Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia de ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2; (PCR / LAMP o TMA)
- Las pruebas de detección de antígeno incluidas en la lista común de pruebas rápidas de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base a la Recomendación del Consejo 2021 / C 24/01
- A los pasajeros que hayan contraído recientemente COVID-19 se les permitirá viajar si pueden proporcionar un informe médico que indique que han contraído y desde entonces se curaron de COVID-19, aunque persiste un resultado positivo. Este informe debe estar redactado en español o inglés y tiene una vigencia máxima de 180 días después del último resultado positivo.
- Esto no se aplica a niños menores de 12 años.
Formularios requeridos
Todos los pasajeros internacionales deben completar el Formulario de control de salud (FCS)en línea o en la APLICACIÓN SPTH (disponible en Google Play y App Store). Se debe presentar a las autoridades un código QR generado a partir del formulario completo a la llegada. Ya no se permiten formularios en papel escritos a mano. Si un cliente no tiene medios electrónicos, depende de la aerolínea ayudar y completar los formularios en línea e imprimir el código QR .
Al acceder a la aplicación, se les pedirá a los clientes que declaren si han completado la prueba COVID-19 requerida o si llevan el certificado de vacunación requerido. Si no se proporciona una prueba válida o un certificado de vacunación válido, los pasajeros deberán realizar una prueba de antígeno a su llegada y pueden ser multados.
Cuarentena
Con la firma del formulario, los pasajeros se comprometen a autoaislarse en su domicilio o lugar de residencia durante los 10 días posteriores a la entrada a España si presentan síntomas de infección respiratoria aguda (fiebre, tos o dificultad respiratoria), para autocontrolar los síntomas del coronavirus, y llamar a las autoridades sanitarias competentes.
Otra información
Es obligatorio usar mascarillas en cada punto de su viaje.
Los aeropuertos de España solo están abiertos a los pasajeros en posesión de un billete o tarjeta de embarque.
Para obtener más información, consulte el sitio web de Asuntos de Interior. y el sitio web del Ministerio de Salud.
Los pasajeros NO DEBEN VIAJAR si tienen síntomas compatibles con COVID-19 de aparición reciente (fiebre, tos, dificultad para respirar), si se les ha diagnosticado COVID-19 en los últimos 14 días o si han tenido contacto cercano con un caso confirmado de COVID -19 en las últimas dos semanas.
Viajar hacia, desde y a través de Dubai
Si viaja hacia, desde o en tránsito por Dubai, consulte nuestros requisitos de viaje para Dubai .
Viajar a España desde Abu Dhabi
(esta información podría haber cambiado. Comprueba aquí actualizaciones)