¿Regresas ahora a tu país? Hacienda te está esperando

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¿Regresas ahora a tu país? Hacienda te está esperando

Cuidado con la fecha en la que regresas a tu país. Implicaciones fiscales.

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Por desgracia en las ultimas semanas estamos viendo la cara económica de la pandemia, y muchos profesionales se están encontrando con reducciones salariales o directamente con una notificación de despido. Y ojalá me equivoque, pero la situación no tiene pinta de mejorar en los próximos 6-12 meses, aunque este es otro tema que no toca tratar en este post. Ante la dificultad de poder quedarse en UAE sin el paraguas de un sponsor, muchos tienen que tomar la decisión de volver a España para pasar el temporal hasta que vuelvan tiempos mejores

 

La importancia de tener todo controlado

Seguramente en todo el proceso de decidir volver a España, en el que no son pocas las cosas que uno tiene que hacer: negociar la terminación del contrato de alquiler o puesta en venta de la propiedad en UAE, cierre de cuentas en el banco, venta del coche, búsqueda de casa y/o colegio en España…quizás haya una que estamos pasando por alto porque después de varios años en UAE ya casi que la habíamos olvidado, los impuestos en España

 

El 30 de junio está marcado en el calendario de muchos como la fecha en la que se determina el ser o no residente fiscal en España, en base a la regla de los 183 días. Pero hay dos aspectos que no debemos olvidar. El primero es que el computo de los días no ha de ser de forma continuada, es decir, que si en los primeros meses del año hemos estado algunos días en España, dichos periodos podrían computar para el calculo de esos 183 días. Además, este año debido a la situación del cierre de fronteras puede ocurrir que haya personas que teniendo en UAE su trabajo por la imposibilidad de volver, hayan pasado mas días en España de lo previsto. Cuidado con esto porque Hacienda podría usarlo para tratar de atraer la residencia fiscal a España

Centro de intereses

El segundo de los elementos que debemos tener en cuenta es lo que la norma califica como “centro de intereses económicos y vitales”, que principalmente es el lugar de residencia del cónyuge no separado legalmente y los hijos del matrimonio. Si el cónyuge y los hijos pasasen mas de 183 días en España y adquiriesen la condición de residentes fiscales en España, aunque el otro cónyuge permaneciese menos de 183 días en territorio español, volvemos a encontrarnos con una situación que puede generar un conflicto para determinar la residencia fiscal

 

Habrá que valorar cuidadosamente y caso por caso qué fecha es la idónea para poder regresar a España

 

Implicaciones fiscales

Y, ¿cuáles pueden ser las implicaciones fiscales de todo esto?. Pues muchas y muy importantes. Recordemos que aquellos que tienen la consideración de residentes fiscales en España deben tributar por lo que se denomina renta mundial, es decir, cualquier ingreso percibido en cualquier parte del mundo. Si una persona que ha empezado el 2020 residiendo en UAE pero que no cualifica para ser considerado no residente fiscal en España tendrá que tributar por el salario percibido en UAE, aunque existen medios para mitigar dicha tributación.

Y no sólo eso, si se produce una terminación de una relación laboral en la que media indemnización por despido, si ésta supera los 180.000 €, el exceso deberá tributar, o  por ejemplo si alguien, en su día mal asesorado por no tener en cuenta la fiscalidad del día de mañana de dicho producto o las condiciones de rescate, abrió un plan de ahorro domiciliado en un territorio calificado como paraíso fiscal y tiene que proceder a su rescate debe considerar el calculo de la posible ganancia patrimonial, y en caso de mantenerlo, no olvidar que desde el 2012, la Administración Tributaria, a través del modelo 720 exige que con carácter anual los residentes fiscales en España deben informar de todos los activos que tengan en el extranjero.

 

Pablo Ferreira trabaja en Dubái y España

Asesor financiero en Augusta Capital XXI

 


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